Errenta/Renta 2024

Renta y patrimonio 2024

Del 10 de abril al 30 de junio

Europar Batasunarekin batera finantzatua
Confinanciado por la Unión Europea

¿Qué es el borrador de renta?

El borrador es una propuesta de declaración realizada con los datos personales, familiares y económicos disponibles en Hacienda. Como su nombre indica, es sólo un borrador y el resultado es provisional.

Te recomendamos acceder y comprobar si falta algún dato por incluir o si hay algún dato que quieras modificar antes de presentar.

Acceder al borrador de renta

Devolución en 7 días

Recuerda que si el resultado de la declaración es a devolver (a tu favor), el importe se ingresará en tu cuenta bancaria en siete días como máximo tras la presentación.

Gestionar el borrador de renta en sólo tres pasos

ACCEDER AL BORRADOR

Para acceder al borrador de la declaración en la sede electrónica necesitas un medio de identificación electrónica.

Tras identificarte, te preguntaremos a qué borrador quieres acceder:

  • A tu borrador.
  • Al tuyo y al de tu cónyuge o pareja de hecho (declaraciones conjuntas).
  • O al de otra persona.
  • Recuerda que para poder acceder al borrador de la declaración conjunta con tu cónyuge o pareja de hecho necesitarás su clave de representación. Y también para acceder al borrador de otra persona.

Para acceder a la información del borrador de la declaración por teléfono también necesitarás identificarte. Puedes hacerlo:

  • Si dispones de Bak, con el código que te enviaremos por SMS al número de teléfono asociado a tu Bak.
  • Si no dispones de Bak, con el código de activación de Bak que te enviamos en la carta de renta.

REVISAR EL BORRADOR

Una vez que te hayas identificado puedes consultar la información del borrador. Aparecerá la propuesta de declaración, individual o conjunta, que resulta más ventajosa, de acuerdo con la información disponible.

En caso de declaraciones conjuntas recuerda que, para poder visualizar los datos de tu cónyuge o pareja de hecho, necesitarás su clave de representación.

Si tienes hijas/os menores y/o personas tuteladas también puedes consultar sus borradores.

En el borrador puedes completar, eliminar o modificar los datos y también añadir la documentación que consideres.

En el borrador puedes encontrar información sobre:

  • La obligación de presentar.
  • Si es necesario completar datos.
  • En muchos casos, el resultado económico.

Recuerda revisar toda la información, tanto los datos familiares y de domicilio como los datos económicos.

  • Puedes presentar tu declaración si tras revisar el borrador está todo correcto.

  • En el borrador puedes completar, eliminar o modificar datos y también añadir la documentación que consideres.

    El apartado más información contiene preguntas frecuentes, guías de ayuda y videotutoriales sobre cómo modificar datos en el borrador de renta: datos personales y de domicilio, incluir sueldos y pensiones, arrendamientos, deducciones de vivienda, venta de inmuebles, ….

    Además, el borrador tiene implementado un sistema de ayuda que te guiará para completar el borrador y hacer la presentación.

    Acceso a más información

  • Una vez hayas accedido al borrador puedes tener más información sobre estos datos en el apartado de Avisos, al que se accede desde el icono de la campana (avisos) en el menú principal del borrador.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN

  • Haz un último repaso. No olvides revisar los datos personales y familiares.

  • Asegúrate de cómo vas a presentar: de forma individual o conjunta. El resultado puede variar.

  • Recuerda presentar la declaración dentro del plazo establecido. Tienes desde el 10 de abril al 30 de junio.

Una vez comprobado que todo está correcto, presenta la declaración. Si accedes a la sede electrónica puedes realizar otros trámites posteriores, como descargar un duplicado, hacer modificaciones posteriores o consultar la liquidación.

Consulta los trámites disponibles en el apartado más información.

El resultado del borrador de renta

Al acceder al borrador verás de forma clara el resultado propuesto para la declaración, tanto si es individual como conjunta. Si tienes hijas/os menores puedes consultar sus borradores. Sin embargo, necesitarás la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho si quieres acceder a su borrador o presentar la declaración conjunta. 

Hay tres posibles resultados:

Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional y en siete días como máximo tendrás el dinero en tu cuenta bancaria. Esto ocurrirá siempre y cuando no haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos disponibles en Hacienda. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas la declaración ni haces modificaciones en el borrador hasta el 30 de junio inclusive) la declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta24.

Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.

Tienes que presentar la declaración.

Tras presentar la declaración se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. Esto ocurrirá siempre y cuando no haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos disponibles en Hacienda. La liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

Si domicilias el pago no te cobraremos hasta principios de julio.

Si Hacienda no dispone de los datos suficientes para hacerte un borrador de renta, no te ofrece un resultado económico.

Tienes que acceder al borrador y completar los datos que faltan, que están indicados en el apartado de avisos.

¿Tienes dudas? Aquí tienes las más frecuentes

  • Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador y después presentes la declaración.

    Si presentas la declaración, se genera la liquidación provisional y el importe resultante se ingresa en tu cuenta bancaria en siete días como máximo tras la presentación, salvo en el caso en el que haya discrepancia entre los datos de la declaración presentada y los datos de Hacienda.

    En algunos casos, si no realizas ninguna acción (no presentas ni haces ninguna modificación en el borrador hasta el 30 de junio inclusive), tu declaración quedará presentada automáticamente. Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración de la carta de Renta24. Ten en cuenta que si efectúas modificaciones en el borrador o rechazas la presentación automática, tienes que presentar la declaración. Tras la presentación se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.

  • Te recomendamos que revises y, si lo necesitas, completes el borrador de renta. Después tienes que presentar la declaración.

    Tras la presentación se genera la liquidación provisional con los mismos datos y resultado de la declaración presentada. No obstante, la liquidación provisional puede ser revisada con posterioridad.

  • Si, pero necesitarás las claves de representación de tu cónyuge o pareja de hecho. No es necesario para los hijos/as menores.

  • En algunos casos, los borradores de renta de las declaraciones con resultado a devolver se presentarán de forma automática, en el caso de que no se modifique el borrador ni se presente la declaración antes del día 30 de junio.

    Si es tu caso, está indicado claramente en el borrador de renta y también en la hoja Declaración carta de Renta24.

  • Sí, puedes rechazar la presentación automática. Puedes hacerlo desde:

    • El borrador de la declaración en la sede electrónica.
    • La App Renta Bizkaia Errenta.
    • Por teléfono, llamando al 94 608 3000.
  • Hacienda ha elaborado un borrador de renta a todas las personas que dispongan de datos económicos (tanto rendimientos como retenciones) referentes al ejercicio 2024. En el borrador de renta no se informa del resultado provisional ni de la mejor opción de tributación en aquellos casos en que Hacienda no dispone de todos los datos necesarios para completar el borrador.

  • Puedes comprobar si la declaración ha sido presentada y obtener un duplicado desde la sede electrónica. Consulta el apartado “Mis presentaciones” desde donde puedes ver las presentaciones efectuadas y obtener un duplicado.

    Consulta tus presentaciones

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