Personas cuidadoras en el ámbito de la dependencia Cuidamos a quienes cuidan

Estatuto de las personas cuidadoras de Bizkaia

La Diputación Foral de Bizkaia ha desarrollado este Estatuto para reconocer, apoyar y mejorar la labor de las personas que cuidan.

El Estatuto las reconoce como cuidadoras y les da acceso a medidas que les permitan compatibilizar su proyecto de vida con los cuidados que prestan a la persona en situación de dependencia.

El Estatuto da cobertura a las personas que perciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF).

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)?

Una ayuda económica a la persona en situación de dependencia para gastos derivados de la atención en su domicilio por una persona de su familia que vive con ella.

Más informaciónprestación económica

La persona cuidadora

Se reconoce como persona cuidadora al familiar (en algunos casos, también persona allegada) de una persona en situación de dependencia. Es quien se ocupa de manera principal, habitual y no profesional de los cuidados de esa persona.

Una persona es considerada cuidadora principal cuando aparece como tal en el Programa Individual de Atención (PIA) que se aprueba por Orden Foral. Mantendrá esta condición mientras conste en el PIA.

  1. La persona cuidadora deberá:
    • Ser mayor de edad.
    • Residir legalmente en el Estado español.
    • Estar empadronada con la persona en situación de dependencia. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse el requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
    • Ser un familiar (cónyuge o pareja de hecho o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado) o una persona de su entorno relacional que esté en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervise.
    • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar las funciones de cuidado y apoyo.
    • Contar con el tiempo de dedicación suficiente para garantizar la atención de las actividades básicas de la vida diaria.
  2. La persona cuidadora no podrá estar valorada como dependiente.
  3. Una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia (salvo en caso del padre, la madre, la persona tutora o acogedora de menores).
  4. La persona cuidadora principal debe aparecer en el PIA (Programa Individual de Atención) y asumirá la responsabilidad de los cuidados.

Derechos y deberes que reconoce el estatuto

etxeTIC

SERVICIO DE APOYO PARA LA PERMANENCIA EN EL HOGAR

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Atención a la persona usuaria

Teléfono: 944 066 000

Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:30 a 19:00h

Horario julio y agosto: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30h