FONDOS DE INVERSIÓN EUROPEOS

La Diputación Foral de Bizkaia establece el tratamiento tributario de determinados fondos de inversión europeos para promover el desarrollo inteligente, inclusivo y sostenible del territorio, objetivo recogido en el plan Bizkaia Goazen 2030.

Para ello, utiliza instrumentos financieros establecidos por las Instituciones europeas para estimular la actividad económica, la generación de riqueza y la creación de empleo de calidad.

Asimismo promueve mediante incentivos (deducciones) fiscales la participación de la ciudadanía en la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica.

FILPE

Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia

Información detallada

Información

  • ¿Qué tipo de fondos puedes encontrar?

    En 2018 Bizkaia ha introducido en su normativa tributaria el tratamiento tributario de determinados fondos europeos destinados al impulso a la innovación, la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva. Así mismo ha implementado medidas incentivadoras para involucrar al sector privado en el logro de las finalidades perseguidas por los mismos en el marco de la Estrategia Europa 2020.

    Basados en los Reglamentos europeos que los amparan, se han introducido los siguientes tipos de fondos:

    • Fondos de capital riesgo europeos (FCRE)
    • Fondos de emprendimiento social europeos (FESE)
    • Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE):

      Dentro de los FILPE, se establecen tres categorías específicas con incentivos fiscales para los inversores:WDF - Normativa

      • Fondos europeos para el impulso de la innovación
      • Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica
      • Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva
  • ¿Cuáles son los incentivos fiscales?

    De los propios fondos:

    A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los Fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los Fondos de emprendimiento social europeos (FESE) tendrán el régimen tributario de los fondos de capital riesgo, consistente en la exención de los dividendos y las plusvalías de participaciones, cualquiera que sea el porcentaje de participación o la antigüedad de la misma. En el caso de las plusvalías, siempre que no hayan pasado 15 años desde la adquisición de la participación.

    Podrán acogerse a este beneficio las rentas derivadas de valores que tengan la consideración de inversiones admisibles de conformidad con lo previsto en sus respectivos Reglamentos.

    Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) que cumplan los requisitos establecidos tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1 %.

    De los partícipes en los fondos:

    Las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de participaciones representativas de los Fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los Fondos de emprendimiento social europeos (FESE):

    1. Estarán exentas cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
    2. No se entenderán obtenidas en territorio español cuando su perceptor sea una persona física o entidad contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

    En cuanto a los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE), en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de participaciones.

    Más específico, en lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se establece:

    1. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de sus participaciones, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años.
    2. la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas.

    Y en lo que se refiere a las participaciones en los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y en los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, se establecen sendas exenciones de las mismas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Fondos de Inversión a largo plazo europeos reconocidos por la Diputación Foral de Bizkaia

    Denominación del fondo de inversión CIF del fondo de inversión Entidad gestora Tipo de fondo Fecha de resolución de resolución Resolución de la Dirección General de Hacienda
    FONDO DE INNOVACIÓN FILPE V-95.920.310 Solventis S.G.I.I.C. Fondo europeo para el impulso de la innovación. 18/06/2018 14/2018 Resolución 14/2018 (223 KB)
    TALDE DEUDA ALTERNATIVA FILPE V-95.953.196 TALDE GESTIÓN SGEIC, S.A. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 24/07/2019 19/2019 Resolución 19/2019 (224 KB)
    BIDEGIÑ I FILPE V-13.919.543 G.I.I.C. FINECO, S.G.I.I.C., S.A.U. Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica 31/10/2023 567/2023 Resolución 567/2023 (224 KB)
    FONDO DE INNOVACIÓN II, FILPE V-75.484.600 SOLVENTIS S.G.I.I.C., S.A. Fondo europeo para el impulso de la innovación 30/12/2024 1924/2024 Resolución 1924/2024 (225 KB)

Inversores en los fondos de inversión a largo Plazo Europeos

Fondos

Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) proporcionan financiación de carácter duradero para diferentes proyectos de infraestructuras, para empresas no cotizadas o pequeñas y medianas empresas cotizadas que emiten instrumentos de capital o de deuda para los cuales no existe un comprador o compradora fácilmente identificable, contribuyendo de esta manera a la financiación de la economía real de la Unión y a la ejecución de sus políticas.

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