Impuestos directos

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas
Base Imponible

Los bienes y derechos de contenido económico, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Entre los Bienes y Derechos exentos se encuentran los siguientes: Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco; determinados objetos de arte y antigüedades; el ajuar doméstico; la vivienda habitual hasta un importe máximo de 400.000 €.

Reducciones en la base La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 €.
Base Liquidable La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 €.
Tarifa o Tipo Ver Tarifa base liquidable en Gure Gida. Escala impositiva (Tarifa).
Cuota

Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable.

No podrá exceder, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 65% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si supera ese límite, se reducirá hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda exceder del 75 por ciento (escudo fiscal).

Deducciones

Por impuestos satisfechos en extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero
Cantidad a pagar Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones.

Este impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio de las Personas físicas (pisos, locales, cuentas corrientes, joyas, objetos de arte y antigüedades, derechos de propiedad intelectual, etc.). Se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará a los bienes de los que sea titular la persona contribuyente en dicha fecha. Este impuesto lo recauda la Diputación Foral de Bizkaia.

El Impuesto sobre el Patrimonio fue derogado con efectos 1 de enero de 2008 y se restableció con carácter transitorio para los años 2011 y 2012. A partir del 2013 se ha reincorporado con carácter permanente al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué grava este impuesto?

El patrimonio de la Persona física, el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

¿Quién debe de presentar este impuesto?

  • Las Personas físicas residentes en Bizkaia (obligación personal).
  • Las que residan fuera de España pero los bienes están en Bizkaia (obligación real).

¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.


Ejemplo

Xabier, comerciante de 62 años residente en Bilbao, es propietario de unos bienes por valor de 4.000.000 €, entre los que se incluyen la vivienda habitual y el local comercial donde trabaja. La vivienda está valorada en 500.000 € y el local en 650.000 €. Además, ha de hacer frente a una deuda de 100.000 € para pagar otra vivienda de su propiedad.

  1. Total bienes: 4.000.000€
  2. Bienes exentos: 400.000 € (vivienda habitual)
  3. Base imponible: 3.600.000 €
  4. Deudas: 3.600.000 - 100.000 = 3.500.000 €
  5. Reducciones en la base: 800.000 € de reducción.
  6. Base liquidable: 3.500.000 - 800.000 = 2.700.000 €.
  7. Cuota: a la hora de calcular el tipo se sitúa en la fila de hasta 1.600.000 €.
    • A eso le corresponde una cuota de 6.400 €.
    • Y el resto (2.700.000 €-1.600.000 = 1.100.000 €) tributa al 1%, por tanto, 1.100.000 € x 1% = 11.000 €.
  8. Cuota total: 6.400€ + 11.000 € = 17.400 €
  9. Deducciones: En este caso no existen deducciones.
  10. Cantidad a pagar: 17.400 €, salvo que conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 65% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¡A trabajar!