13 DE noviembre DE 2018 10:00

La Hacienda Foral habilita el modelo para obtener información sobre los alquileres turísticos realizados en 2018 en Bizkaia

Departamento de Hacienda y Finanzas

• Las plataformas digitales que ejercen de intermediador en el alquiler turístico deberán identificar ante la Hacienda Foral a aquellas personas que hayan arrendado viviendas o habitaciones durante este ejercicio 2018, así como informar de las cantidades que han percibido. • El diputado de Hacienda y Finanzas, Jose María Iruarrizaga, destaca que con esta medida se refuerza el control tributario sobre una actividad incipiente en Bizkaia y que se desarrolla principalmente a través de plataformas digitales. • La Hacienda Foral ya ha desarrollado anteriormente actuaciones de control de una correcta tributación de esta actividad, practicando 45 liquidaciones por importe de 66.251 euros a contribuyentes que no habían declarado estos ingresos desde el año 2014.

La Diputación ha aprobado mediante Decreto Foral la obligación de informar sobre los arrendamientos de viviendas de uso turístico que se han realizado en el territorio histórico de Bizkaia en este ejercicio 2018. Esta obligación corresponde a los intermediarios en los alquileres, sean agencias inmobiliarias o plataformas digitales, que dispondrán de un modelo informativo específico en el que deberán identificar ante la Hacienda Foral a los arrendadores de viviendas turísticas, sean o no los propietarios del inmueble, e informar de las cantidades percibidas por esta actividad.

Los intermediarios en arrendamientos de uso turístico deberán presentar ante la Hacienda Foral este modelo 179 durante el próximo mes de enero, recogiendo toda la información referida al ejercicio 2018. Entre la información que deberán aportar se encuentran también las fechas de alquiler de la vivienda y la identificación catastral del inmueble alquilado. A estos efectos se entiende por viviendas con fines turísticos apartamentos, estudios, pisos, chalets, villas, construcciones prefabricadas o alojamientos en habitaciones del tipo bed & breakfast, tal y como está contemplado en la Ley 13/2016 de 28 de julio, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra el fraude fiscal

El diputado de Hacienda y Finanzas, José María Iruarrizaga, ha señalado que con la aprobación de esta obligación de informar sobre los arrendamientos turísticos de viviendas, la Hacienda Foral refuerza el control sobre el fraude fiscal en un sector de actividad en auge, impulsado por el crecimiento del turismo en Bizkaia y por la aparición de plataformas digitales dedicadas a la oferta de alojamientos turísticos en viviendas particulares.

Si bien los arrendadores de estas viviendas están obligados a declarar los rendimientos obtenidos por esta actividad, la Hacienda Foral ha podido comprobar que esto no siempre es así, ya que ha detectado a contribuyentes que además de ocultar beneficios a la Hacienda Foral, compiten de manera desleal en el sector del turismo, ya que coloca en desventaja a aquellos que sí cumplen con sus oblgaciones tributarias.

En las actuaciones llevadas a cabo para asegurar la correcta tributación de esta actividad la Hacienda Foral ha identificado a 110 contribuyentes con rentas no declaradas procedentes presuntamente del alquiler de viviendas turísticas. De ellos, se han finalizado 45 regularizaciones por un importe de 66.251 euros correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Tratamiento fiscal de los arrendamientos turísticos

Según la normativa foral los beneficios obtenidos por el arrendamiento de inmuebles están sometidos a tributación, si bien el tipo de gravamen que se les aplica varía en función de los ingresos del contribuyente si se trata de una persona física o del tipo de empresa si se trata de una persona jurídica.

En el caso de los particulares, los rendimientos netos obtenidas del arrendamiento turístico de inmuebles están sujetos a tributación en el IRPF, aplicándoseles el tipo de gravamen correspondiente a su base liquidable general. El rendimiento neto se calcula descontando de los importes percibidos aquellos gastos necesarios para la actvidad, incluyendo el importe de los intereses de los préstamos para adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes. Así mismo se podrá computar como gasto el importe del deterioro sufrido por el uso o el transcurso del tiempo en los bienes. En cualquier caso, para un inmueble nunca podrá producirse un rendimiento neto negativo.

Del mismo modo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades formarán parte del resultado contable los importes percibidos del arrendatario, pudiendo deducir los gastos necesarios para la obtención del inmueble y los gastos por el deterioro. En este caso, el tipo de gravamen aplicable será el que corresponda al tipo de entidad de que se trate el contribuyente.


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