Instrucciones previas a cumplimentar la declaración censal (modelo 036)
El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (en adelante CEPR) del THB está regulado en el Decreto Foral 205/2008, por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del THB.
Está formado por aquellas personas que vayan a realizar actividades económicas y/o efectuar retenciones en el THB y que por tanto van a tener una serie de obligaciones tributarias con carácter periódico.
Antes de cumplimentar una declaración censal (modelo 036), lea detenidamente las instrucciones que correspondan a su situación.
A) Personas físicas y entes sin personalidad jurídica (ERAR: Comunidades de bienes, sociedades civiles,…) con domicilio fiscal en Bizkaia
Se darán de ALTA en el CEPR cuando inicien la primera actividad económica con carácter previo o con carácter efectivo (independientemente de donde las ejerzan).
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevas actividades y locales (independientemente de donde las ejerzan), comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en CEPR mantendrán las obligaciones tributarias que le correspondan.
Se darán de BAJA en el CEPR cuando dejen de ejercer la última actividad económica.
Nota
- Los ERAR (CB, SC, Comunidades de propietarios, ) no causan alta en el CEPR por el mero hecho de solicitar el NIF.
- Los ERAR (CB, SC, Comunidades de propietarios, ) causarán baja en el CEPR cuando dejen de ejercer la última actividad económica, aunque no hayan procedido a su disolución.
B) Personas físicas y entes sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, sociedades civiles,…) con domicilio fiscal fuera de Bizkaia
Se darán de ALTA en el CEPR cuando vayan a ejercer actividad/es económica/s en Bizkaia o comiencen a tener obligaciones tributarias en dicho territorio.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevos locales y actividades que vayan a ejercer en Bizkaia, comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en CEPR mantendrán las obligaciones tributarias periódicas que le correspondan.
Se darán de BAJA en el CEPR cuando dejen de ejercer la última actividad económica en Bizkaia y/o dejen de tener obligaciones tributarias en dicho territorio.
Nota
Normalmente este tipo de empresarios y/o profesionales exclusivamente tiene la obligación tributaria de comunicar las altas y bajas de los locales y actividades que vayan a ejercer en Bizkaia y la obligación de practicar retenciones en su caso.
C) Personas jurídicas y resto de entes con personalidad jurídica con domicilio fiscal en Bizkaia
Se darán de ALTA en el CEPR en el momento solicitar el NIF. Simultáneamente a la solicitud del NIF, si es el caso, comunicarán el inicio de sus actividades económicas (independientemente de donde las ejerzan).
Así mismo se darán de ALTA en el CEPR aquellas entidades que trasladen el domicilio fiscal a Bizkaia.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevas actividades y locales (independientemente de donde las ejerzan), comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en CEPR mantendrán las obligaciones tributarias periódicas que le correspondan.
Se darán de BAJA en el CEPR en el momento de su extinción (por fusión, absorción, liquidación,…) o cuando trasladen el domicilio fiscal hacia otro territorio y dejen de tener obligaciones tributarias en Bizkaia.
Nota
Obtener el NIF (aunque sea de manera provisional) supone el nacimiento de obligaciones tributarias (I. Sociedades o retenciones de profesionales-notarios, etc) y por tanto el alta en el CEPR, independientemente de que ello conlleve la comunicación de la realización con carácter previo o efectivo de la/ actividad/es económica/s.
D) Las personas jurídicas y resto de entes con personalidad jurídica con domicilio fiscal fuera Bizkaia
Se darán de ALTA en el CEPR cuando vayan a ejercer actividad/es económica/s en Bizkaia o comiencen a tener obligaciones tributarias en dicho territorio.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, dar de alta a nuevas actividades y locales que vayan a ejercer en Bizkaia, comunicar nuevas obligaciones tributarias, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en CEPR mantendrán las obligaciones tributarias periódicas que le correspondan.
Se darán de BAJA en el CEPR cuando dejen de tener obligaciones tributarias en Bizkaia.
Nota
Normalmente este tipo de empresarios y/o profesionales exclusivamente tiene la obligación tributaria de comunicar las altas y bajas de los locales y actividades que vayan a ejercer en Bizkaia y la obligación de practicar retenciones en su caso, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 10 millones de euros.
E) Resto de entidades que no estuviesen de alta por no ejercer una actividad económica pero con obligación de efectuar retenciones
Se darán de ALTA en el CEPR en el momento de que nazca la obligación de retener.
Desde ese momento deberán comunicar las modificaciones de su situación tributaria, etc., a través del apartado MODIFICACIONES de la declaración censal.
Mientras estén de alta en CEPR mantendrán las obligaciones tributarias periódicas que le correspondan.
Se dan de BAJA en el CEPR del THB en el momento de que desaparezca la obligación de retener.