Bizkaia aurrera: Programa microcréditos (personas autónomas)
¿QUÉ SE FINANCIA?
- Gastos del personal dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (la retribución bruta más la cuota a la Seguridad Social a cargo de la solicitante).
- El arrendamiento del local donde se ubique el negocio.
- Gastos indirectos (que incluye medidas de seguridad).
El importe del microcrédito es del 100% de los gastos financiables, hasta un máximo de 7.500 euros por persona o entidad beneficiaria.
Los gastos deberán realizarse en el año 2020.
¿PARA QUIÉN?
Para personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles de Bizkaia, que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta en el IAE y en el régimen especial de trabajadores autónomos a fecha de 13 de marzo.
- Que los rendimientos netos generados en 2019 sean inferiores a 20.000 euros, en caso de ser una persona autónoma. Si se trata de una comunidad de bienes o sociedades civiles, que los rendimientos netos generados en 2019 sean inferiores a 20.000 euros por cada persona integrante de las mismas.
- Que tenga gastos de personal dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social en 2019 superiores a 15.000 euros.
- Tener contratado un máximo de 5 empleos a jornada completa equivalente a fecha de 13 de marzo de 2020.
INCOMPATIBILIDAD
Estos microcréditos son incompatibles con los préstamos avalados por Elkargi o por el ICO que coincidan en plazos con los gastos financiados por este decreto con el objetivo de hacer frente a la crisis del COVID-19.
LIBRE CONCURRENCIA
Los microcréditos se conceden en régimen de libre concurrencia, por lo que los fondos se distribuirán según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de registro de entrada de la solicitud, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MICROCRÉDITOS
Préstamo sin garantías, ni comisiones, ni intereses, concedido por la Diputación Foral de Bizkaia para hacer frente a la situación generada por el COVID-19.
El préstamo se devolverá en 5 años mediante 16 cuotas trimestrales cada una de ellas del 6,25% del importe concedido y el primer pago se hará efectivo el 30/09/2021. Se determina un plazo de carencia de 1 año en la devolución del microcrédito.
SOLICITUDES
Las personas autónomas, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles únicamente podrán presentar una única solicitud al decreto.
Plazo de presentación de solicitudes: desde las 8:30 del 15 de junio de 2020 hasta las 13:30h del 30 deseptiembre de 2020.
Las solicitudes deberán realizarse a través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica, a la que puede acceder pinchando en el icono de abajo "Oficina virtual: solicitud y trámites".
Para ello deberá disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, etc.) o acceder a través del certificado electrónico B@k o B@kQ.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Ficha de parte acreedora.
- Documentación justificativa de estar dado de alta en una mutualidad equivalente a la del régimen especial de trabajadores autónomos a fecha de 13 de marzo de 2020, en su caso. Por ejemplo, certificación de la mutua, justificante de pago de la mensualidad de marzo de 2020...
FICHA DE PARTE ACREEDORA
La ficha de parte acreedora, que contienen los datos de domiciliación bancaria, deberá aportarse en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos.
En caso de tener que aportar la ficha de parte acreedora, tenga en cuenta las siguientes instrucciones:
- Debe descargar y utilizar el modelo oficial que figura abajo.
- Debe rellenar y firmar los datos correspondientes a la persona o entidad solicitante.
- Debe rellenar los datos correspondientes al número de cuenta, titularidad de la entidad solicitante, donde quiere que se le realice el ingreso del microcrédito en caso de que le sea concedido.
- Debe ir a la entidad bancaria para que le firmen y sellen los datos de la domiciliación bancaria.
- Debe escanear la ficha de parte acreedora debidamente cumplimentada y adjuntarla a la solicitud telemática en la pestaña correspondiente a la documentación.
DOCUMENTOS
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Ficha de parte acreedora: Datos de domiciliación bancaria (87 KB)
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Ficha-resumen del programa (243 KB)
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Decreto Foral 55/2020 (492 KB)
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PDF informativo (2,7 MB)
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Oficina Virtual: solicitud y trámites
Documentación a presentar en caso de concesión de microcrédito
Modelo de aceptación de la adjudicación de microcréditos (81 KB)
Para más información:
- Teléfono: 94 406 80 08
- enpresasustapena@bizkaia.eus
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