TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante TEAF) es el órgano que, en única instancia y mediante un procedimiento gratuito, ejerce la función revisora de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias dictados por la Hacienda Foral de Bizkaia, así como los de recaudación de otros ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Bizkaia.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (en adelante TEAF) es el órgano que, en única instancia y mediante un procedimiento gratuito, ejerce la función revisora de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias dictados por la Hacienda Foral de Bizkaia, así como los de recaudación de otros ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los actos de aplicación de los tributos comprenden aquellas actividades de la Administración dirigidas a la obtención de información de la ciudadanía, la liquidación de los tributos como consecuencia de actuaciones de los órganos de gestión o como consecuencia de actuaciones inspectoras y la recaudación de las deudas tributarias; asimismo, también están contenidas en la aplicación de los tributos, las actuaciones de las personas obligadas tributariamente en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando alguien con obligación tributaria se muestra disconforme con la actuación de la Hacienda Foral de Bizkaia puede presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal.

También son impugnables los actos dictados por la Hacienda Foral de Bizkaia en la recaudación de otros ingresos de derecho público: en este caso, la reclamación más habitual es la dirigida contra los actos del Servicio de Recaudación para el cobro de las sanciones impuestas por otros Departamentos de la Diputación Foral (Transportes, Obras Públicas...).

Pero además, resuelve determinados conflictos de carácter tributario que pueden plantearse entre particulares, sin la intervención de la Hacienda Foral.

Aunque orgánicamente el TEAF está integrado en la estructura del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, la independencia en su funcionamiento es completa: el TEAF organiza su actividad de manera autónoma y ejerce su función revisora y de resolución de reclamaciones económico-administrativas de forma separada de la función de los órganos que realizan las actuaciones de liquidación, inspección y recaudación de los tributos. Esta separación de tareas se confirma por el hecho de que la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAF en sus acuerdos vincula al resto de la Administración tributaria foral.

Las personas que componen el Tribunal ejercen sus funciones de forma personal e individual, sin sujeción a instrucciones externas, ni de carácter jerárquico, si bien las decisiones del Tribunal se adoptan de forma colegiada, por mayoría de sus componentes; quien disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en cuyo caso deberá hacerse mención al mismo en la resolución de la reclamación.

Como se ha indicado, el TEAF resuelve en única instancia y sus acuerdos agotan la vía administrativa: esto es, contra sus acuerdos no cabe un nuevo recurso ante un órgano de la Administración sino que el único recurso posible es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Modalidades de Atención

  • Presencial

    C/ Capuchinos de Basurtu 2, 3ª Planta

    48013 Bilbao

    Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 en periodo de invierno y de 8:30 a 13:30 en periodo de verano

  • Telefónica

    Teléfono: 946 125 500

    Horario de invierno: de lunes a viernes de 8:30h a 19:00h.

    Horario de verano julio y agosto: de lunes a viernes de 8:30h a 14:30h.

  • Telemática

    Buzón de correo electrónico: teaf@bizkaia.eus

A través del siguiente enlace puede acceder a la Guía de servicios del TEAF (2,2 MB)

En este apartado dispone de diversos modelos de utilización voluntaria para realizar algunos trámites ante el TEAF de Bizkaia

A través de este enlace se accede al apartado "Información Tributaria" en el que podrá consultar las resoluciones más interesantes del TEAF de Bizkaia.

Acceso a información tributaria

PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

La reclamación económico-administrativa debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o, en el caso de las reclamaciones contra actuaciones u omisiones de particulares desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la acción u omisión motivo de la reclamación. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, la reclamación podrá interponerse durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de dicho periodo.

El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha de modo que finalizará en el día del mes siguiente cuyo ordinal coincida con el de la notificación.

También podrá interponerse la reclamación a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La reclamación se presenta mediante escrito dirigido al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia. Podrá utilizarse el modelo disponible de forma gratuita en las oficinas del Tribunal o en su página Web o presentar cualquier otro escrito sin formato determinado.

Las reclamaciones económico administrativas pueden presentarse:

  • De forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, en los Registros de la Diputación Foral de Bizkaia o en Registros externos.
  • Por correo certificado, dirigido al Tribunal Económico Administrativo Foral.
  • De forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o de la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai. Para ello necesitará disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Diputación Foral de Bizkaia.

En todo caso, en el escrito de presentación de la reclamación deberán hacerse constar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona interesada. En caso de que se actúe por medio de representante se deberá incluir su identificación completa.
  2. Órgano ante quien se formula la reclamación.
  3. Acto administrativo o actuación que se impugne, fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes.
  4. Pretensión de la persona reclamante.
  5. Identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  6. Lugar, fecha y firma del escrito.

Si el escrito de iniciación de la reclamación no reuniera estos requisitos se requerirá a la persona interesada para su subsanación.

En el escrito de presentación la parte reclamante podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación o podrá exponer las alegaciones en las que base su derecho. En el caso de que proceda la puesta de manifiesto del expediente, se le notificará mediante oficio que dispone del plazo de un mes para acudir al TEAF a examinar la documentación obrante en el expediente y realizar las alegaciones que considere oportunas. La presentación del escrito de alegaciones se podrá efectuar:

  1. De forma presencial en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas, en los Registros de la Diputación Foral de Bizkaia o en Registros externos.
  2. Por correo certificado, dirigido al Tribunal Económico Administrativo Foral.
  3. De forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o de la Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai. Para ello necesitará disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Diputación Foral de Bizkaia.

En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre contribuyente y sustituto, el escrito de interposición de la reclamación deberá identificar también a la persona reclamada y su domicilio y adjuntar al mismo todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos.

El procedimiento finaliza con la decisión del TEAF acerca de las pretensiones de la parte recurrente; el plazo máximo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa,  dejarán de devengarse los intereses de demora en el caso de que no se hubiera ingresado la deuda tributaria y, además, podrá considerarse desestimada la reclamación al objeto de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Son dos los tipos de actos reclamables: los dictados por la Administración y los que proceden de conflictos tributarios entre particulares.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Son recurribles los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

En concreto, en materia de aplicación de los tributos son reclamables:

  1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación.
  3. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
  4. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
  5. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
  6. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a una o un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo, salvo lo dispuesto para los procedimientos de vinculación administrativa previa en la Sección 2ª del Capítulo I del Título III de Norma Foral General Tributaria.
  7. Los actos dictados en las actuaciones de los órganos de recaudación.
  8. Otros actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

Asimismo, son reclamables los actos que impongan sanciones tributarias.

ACTUACIONES U OMISIONES DE PARTICULARES

Además de actos dictados por la Administración, también son recurribles ciertas actuaciones de contribuyentes relacionadas con los tributos pero en las que no ha tenido participación directa la Administración Tributaria; son, en esencia, conflictos entre contribuyentes por razón de la aplicación de los tributos y en ellos el TEAF se convierte en juzgador imparcial de un conflicto entre particulares. En este grupo se incluyen como reclamables las siguientes actuaciones u omisiones de personas particulares:

  1. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión previstas legalmente.
  2. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  3. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a personas empresarias y profesionales.
  4. Las derivadas de las relaciones entre contribuyente y sustituto o sustituta.

Existen otros tres Tribunales Económico-Administrativos con competencia en Bizkaia que pudieran dar lugar a alguna confusión: el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del País Vasco dependiente de la Administración Tributaria del Estado, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi integrado en la estructura del Gobierno Vasco y el Tribunal Económico-Administrativo de Bilbao dependiente del Ayuntamiento de Bilbao.

Para determinar qué tipo de actos son competencia del TEAF de Bizkaia, es preciso diferenciar los tipos de actos impugnados:

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia conocer de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de aplicación de los tributos, imposición de sanciones y recaudación de otros ingresos de derecho público, de la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones y de los recursos extraordinarios de revisión que pueden interponerse contra las resoluciones firmes de la administración tributaria foral de Bizkaia y contra las resoluciones económico-administrativas firmes del TEAF de Bizkaia.

ACTUACIONES U OMISIONES DE PARTICULARES

Cuando se trate de reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de  particulares de carácter tributario será competente el TEAF de Bizkaia cuando la normativa aplicable a la retención o ingreso a cuenta sea la del Territorio Histórico de Bizkaia o, en el caso de actos de repercusión, cuando la operación se entienda realizada en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico.

Tendrán legitimación para promover las reclamaciones económico-administrativas:

  1. Las personas físicas o jurídicas obligadas tributarias y personas infractoras.
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto, omisión o actuación tributaria.

Para presentar reclamaciones económico-administrativas no es necesario contar con profesionales de la abogacía, pero si así se desea puede actuarse mediante representación.

En este caso, el documento que acredite la representación se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por la parte interesada, que no se cursará sin este requisito.

SUSPENSIÓN SIN SOLICITUD Y SIN GARANTÍA

La interposición en plazo de la reclamación económico-administrativa suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías cuando la deuda tributaria estuviese en periodo voluntario de pago o se hubiese interpuesto la reclamación contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del periodo voluntario fuese igual o inferior a 20.000 euros.

La mera interposición de la reclamación en plazo también suspenderá la ejecución de las sanciones, de forma automática sin aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA CON GARANTÍA

Asimismo, la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa quedará suspendida a instancia de la parte interesada si se garantiza ante el Servicio de Recaudación el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. Las garantías necesarias para obtener esta suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:

  1. Depósito de dinero o valores públicos.
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Créditos reconocidos con Administraciones Públicas

SUSPENSION CON OTRAS GARANTÍAS

Cuando la parte reclamante no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión automática, se podrá acordar ésta previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. La solicitud de suspensión se presentará ante el TEAF junto con la documentación que justifique la imposibilidad de prestar las garantías previstas para la suspensión automática, detallando la naturaleza y características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por persona con titulación suficiente. La solicitud se remitirá al Servicio de Recaudación para su tramitación y resolución.

SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA

Excepcionalmente podrá acordarse la suspensión de la ejecución del acto impugnado con dispensa de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. En este caso la solicitud de suspensión deberá presentarse en documento independiente e ir acompañada por los documentos que la persona interesada estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión. El TEAF inadmitirá a trámite la solicitud cuando de la documentación aportada no quede acreditada la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación. La inadmisión supondrá que la solicitud de suspensión se tenga por no presentada a todos los efectos. Dicho acuerdo deberá notificarse a la persona interesada y comunicarse al órgano de recaudación competente.

La admisión a trámite producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada a la persona interesada y al órgano de recaudación competente. Con anterioridad a dictar resolución definitiva que otorgue o deniegue la suspensión el TEAF deberá solicitar informe al Servicio de Recaudación.

Asimismo podrá acordarse la suspensión sin necesidad de aportar garantía cuando la persona interesada demuestre que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.