
JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE BIZKAIA
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QUÉ ES Y COMPETENCIA MATERIAL
La Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia es un instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en el transporte terrestre.
Realiza una resolución extrajudicial y gratuita de los conflictos, sustituyendo a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia; sus reclamaciones (laudos arbitrales) tienen los mismos efectos que una sentencia judicial.
La función principal de la Junta Arbitral es resolver reclamaciones de carácter mercantil y contenido económico relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
- Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
El ámbito de actuación abarca transportes:
- Urbanos (autobús, taxi, tranvía…)
- Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril...).
- Mercancías (carga completa, fraccionada…)
- Viajeros (regular, discrecional, turístico, de alquiler de vehículos...).
La competencia se extiende tanto a los transportes nacionales como a los internacionales. También incluye los multimodales, es decir, los formalizados en un único contrato que se desarrollan en más de un modo de transporte, siempre que uno de ellos sea terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo...).
- En materia de VIAJEROS resuelve reclamaciones sobre:
- Las pérdidas o los daños ocasionados en los equipajes.
- El incumplimiento de las condiciones del transporte.
- Los incumplimientos de los contratos de alquiler de vehículos.
- Y en materia de MERCANCÍAS, por ejemplo:
- El impago de portes.
- Las pérdidas, los daños y los retrasos en la entrega de mercancías.
- Paralizaciones
Además de la resolución de reclamaciones, la Junta también es competente para:
- Acordar el depósito y, en su caso, la enajenación de mercancías transportadas.
- Realizar funciones de peritación.
La Junta en ningún caso puede conocer de asuntos de carácter laboral, penal o tributario.
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COMPETENCIA TERRITORIAL
La Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia es competente para resolver las controversias en las que:
- Bizkaia es el origen o el destino del transporte.
- El domicilio de la empresa prestadora del servicio está en Bizkaia.
- Si la reclamación la interpone una persona consumidora y usuaria, esta tiene su residencia habitual en Bizkaia.
La persona reclamante puede elegir en qué junta de las competentes presenta la reclamación, salvo que, previamente y por escrito, haya pactado la sumisión a otra concreta.
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COMPOSICIÓN
La Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia está compuesta por el Presidente/a, el Secretario/a, una vocalía que representa a las empresas de transporte (de viajeros o mercancías en función de la reclamación) y un Vocalía que representa a los cargadores o usuarios/arias.
La Junta Arbitral podrá nombrar como máximo dos vocales de la Administración, pudiendo recaer el cargo de Secretario de la Junta en uno de estos vocales.
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PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todo el procedimiento arbitral es gratuito, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas propuestas y no es obligatoria la asistencia de abogado/da o procurador/a. Además, cualquiera de las partes podrá conferir su representación a otra persona mediante escrito dirigido a la Junta.
Las fases del procedimiento son las siguientes:
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Presentación del escrito de reclamación
La persona reclamante tendrá que presentar un escrito de reclamación dirigido a la Junta Arbitral de Bizkaia. En este escrito tendrán que constar los datos y el domicilio de la parte reclamante y de la parte reclamada, exponiendo los hechos y, si ocurre, los fundamentos de derecho en que se base su reclamación, expresando la cuantía de ésta y acompañando los documentos probatorios que se consideren oportunos.
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Celebración de la vista oral
Se da traslado de la reclamación a la parte reclamada y se convocan ambas partes a una vista oral. Se trata de una comparecencia en la cual las partes podrán alegar aquello que consideren adecuado y aportar o proponer las pruebas. En este mismo acto se practicarán, si es posible, las pruebas propuestas o se abrirá un plazo para su realización.
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Resolución
Concluido el procedimiento, la Junta resolverá mediante laudo en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día en que se haya celebrado la vista oral. El laudo tiene efectos de cosa juzgada.
Una vez que la Junta Arbitral del Transporte ha dictado el laudo, las partes pueden:
- Solicitar a la Junta, la corrección, la aclaración, el complemento o la rectificación por extralimitación del laudo en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
- Presentar ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la acción de anulación del laudo en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla.
- Solicitar la ejecución forzosa en el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao en el plazo de veinte días, si la otra parte no cumple con el laudo. Para ello, hay que solicitar un certificado de laudo arbitral diligenciado a la Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia.
*El Presidente/a podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros.
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NORMATIVA APLICABLE, ENTRE OTRA:
- Decreto Foral 18/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se constituye la Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia y se regula su composición y funcionamiento
- ORDEN FORAL 306/2022, de 10 de mayo, del diputado foral de Transportes y Movilidad sostenible por la que se modifica la Orden Foral 144/2022, de 4 de marzo, del diputado foral de Transportes y Movilidad sostenible, por la que se designan los miembros que componen la Junta Arbitral del Transporte de Bizkaia
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.
- Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
- Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
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CONTACTO
- Teléfono: 946 083 506; 946 082 884
- Correo electrónico: juntaarbitral@bizkaia.eus