
IMPUESTOS LOCALES 2020
Información referente al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto sobre actividades económicas.
NORMATIVA
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NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (848 KB)
- Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales (222 KB)
- Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia (303 KB)
- Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020 (909 KB)
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (848 KB)
- Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales (222 KB)
- Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia (303 KB)
- Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020 (909 KB)
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NORMATIVA IBI
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NORMATIVA IAE
Normativa básica
Desarrollo
- DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOB 24 Noviembre) (51 KB)
- DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1991 de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOB 30 Mayo) (892 KB)
- DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1992, de 10 de marzo, de tarifas e instrucciones correspondientes a la actividad ganadera independiente (BOB 30 Marzo) (32 KB)
Normativa básica
Desarrollo
- DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOB 24 Noviembre) (51 KB)
- DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1991 de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOB 30 Mayo) (892 KB)
- DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1992, de 10 de marzo, de tarifas e instrucciones correspondientes a la actividad ganadera independiente (BOB 30 Marzo) (32 KB)
TIPOS DE GRAVAMEN

Bienes inmuebles

Actividades economicas
PLAZOS Y FORMAS DE REALIZAR EL PAGO
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Formas de efectuar el pago
Podrá abonar la deuda a través de cualquier Entidad Colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito autorizadas), debiendo acompañarse obligatoriamente los justificantes de pago para el contribuyente y para la Entidad Colaboradora.
Asimismo se podrá realizar a través de la oficina virtual BizkaiBai el pago electrónico de la deuda según las instrucciones que se recogen en el apartado "Cómo pagar impuestos tramitados telemáticamente" de la página web de la Hacienda Foral.
Podrá abonar la deuda a través de cualquier Entidad Colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito autorizadas), debiendo acompañarse obligatoriamente los justificantes de pago para el contribuyente y para la Entidad Colaboradora.
Asimismo se podrá realizar a través de la oficina virtual BizkaiBai el pago electrónico de la deuda según las instrucciones que se recogen en el apartado "Cómo pagar impuestos tramitados telemáticamente" de la página web de la Hacienda Foral.
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Plazos para efectuar el pago
Del 10 de septiembre al 10 de octubre o inmediato hábil posterior.
El impago de la deuda en el plazo establecido supondrá el inicio del periodo ejecutivo de pago por la deuda pendiente, el devengo del recargo ejecutivo del 5% y del interés de demora y el inicio del procedimiento recaudatorio de apremio contra el patrimonio del deudor.
El pago de la deuda podrá aplazarse en las condiciones establecidas en la normativa tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
Si usted tiene el recibo domiciliado y desea cambiar de cuenta, o no teniéndolo domiciliado desea hacerlo, podrá realizarlo a través del apartado "Datos adicionales / Consultas y domiciliaciones de recibos IBI/IAE de la "Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas - BizkaiBai"", recordándole que para ello necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la oficina virtual BizkaiBai. En el caso de IBI, también se podrá domiciliar los recibos solicitándolo por correo electrónico a seccion.ibi@bizkaia.eus, adjuntando justificante de titularidad de la cuenta y número fijo a domiciliar, o presencialmente en las oficinas de Hacienda Foral.
Se exceptúa este servicio para aquellos ayuntamientos que gestionan sus recibos.
Excepto en aquellos municipios que tienen asumida la gestión de estos impuestos, que determinarán sus plazos de cobro:
- IAE:
- BARAKALDO
- BASAURI
- BILBAO
- DURANGO
- MALLABIA
- PORTUGALETE
- SANTURTZI
- ZIERBENA
- IBI:
- BARAKALDO *
- BASAURI *
- BILBAO
- DURANGO
- GETXO
- LEIOA
- MALLABIA
- PORTUGALETE
- SANTURTZI *
- ZIERBENA
PLAZO PARA MODIFICAR LA DOMICILIACIÓN
La fecha límite para aceptar cambios de cuentas para domiciliar los recibos es el día 24/09/2020.
Del 10 de septiembre al 10 de octubre o inmediato hábil posterior.
El impago de la deuda en el plazo establecido supondrá el inicio del periodo ejecutivo de pago por la deuda pendiente, el devengo del recargo ejecutivo del 5% y del interés de demora y el inicio del procedimiento recaudatorio de apremio contra el patrimonio del deudor.
El pago de la deuda podrá aplazarse en las condiciones establecidas en la normativa tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
Si usted tiene el recibo domiciliado y desea cambiar de cuenta, o no teniéndolo domiciliado desea hacerlo, podrá realizarlo a través del apartado "Datos adicionales / Consultas y domiciliaciones de recibos IBI/IAE de la "Oficina Virtual de Hacienda y Finanzas - BizkaiBai"", recordándole que para ello necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la oficina virtual BizkaiBai. En el caso de IBI, también se podrá domiciliar los recibos solicitándolo por correo electrónico a seccion.ibi@bizkaia.eus, adjuntando justificante de titularidad de la cuenta y número fijo a domiciliar, o presencialmente en las oficinas de Hacienda Foral.
Se exceptúa este servicio para aquellos ayuntamientos que gestionan sus recibos.
Excepto en aquellos municipios que tienen asumida la gestión de estos impuestos, que determinarán sus plazos de cobro:
- IAE:
- BARAKALDO
- BASAURI
- BILBAO
- DURANGO
- MALLABIA
- PORTUGALETE
- SANTURTZI
- ZIERBENA
- IBI:
- BARAKALDO *
- BASAURI *
- BILBAO
- DURANGO
- GETXO
- LEIOA
- MALLABIA
- PORTUGALETE
- SANTURTZI *
- ZIERBENA
PLAZO PARA MODIFICAR LA DOMICILIACIÓN
La fecha límite para aceptar cambios de cuentas para domiciliar los recibos es el día 24/09/2020.
- IAE: