Preguntas Frecuentes
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¿Es necesario el Informe técnico de Idoneidad (ITI) para pedir una subvención de Gizatek?
Sí, hay que tener el Informe Técnico de Idoneidad (ITI) antes de hacer la solicitud y que este informe recomiende el producto para el que se solicitará la subvención, excepto para audífonos.
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Para pedir una subvención para audífonos, ¿es necesario el Informe Técnico de Idoneidad (ITI)?
No. Basta con presentar una audiometría actualizada, emitida por personal facultativo colegiado o establecimiento especializado, en el que conste la pérdida de audición de cada oído, de lo que resulte una deficiencia auditiva igual o superior a 25 puntos por hipoacusia. -
¿Puedo pedir subvención para mejorar la accesibilidad en el hogar si la vivienda no es de mi propiedad?
Debe ser propietaria o usufructuaria de, al menos, el 50% de la misma o constituir su vivienda habitual y convivir con ascendientes o descendientes de primer grado, cónyuge o hermanos/as durante un período mínimo de 2 años, circunstancia que se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
No se subvencionan las obras en elementos de construcción de zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.
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¿Dónde puedo obtener el impreso de solicitud de Informe Técnico de Idoneidad (ITI) o solicitud de subvención?
Toda la documentación relacionada con el servicio de Gizatek la puedes encontrar en la Sede electrónica.
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¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una solicitud de subvención?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde el día siguiente a presentar la solicitud.
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He pedido una subvención para realizar obras en el hogar y me la han concedido, pero no me da tiempo a realizar las obras en los 4 meses siguientes ¿qué puedo hacer?
- Antes de finalizar el plazo, puede solicitar una ampliación de 2 meses.
- Si ya han pasado los 4 meses y el Informe Técnico de Idoneidad (ITI) sigue vigente, puede volver a solicitar la subvención por la obra realizada
- Si se ha pasado la vigencia del ITI, deberá solicitar hacer nuevo ITI.
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¿La factura debe ir a nombre de la persona dependiente y/o con discapacidad?
Sí, siempre, incluso si es una persona menor de edad.
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Se pueden hacer varias solicitudes de subvención de Gizatek para productos diferentes en el mismo año?
Sí, siempre que los productos estén recogidos en su Informe Técnico de Idoneidad (ITI). Recuerde que el ITI tiene 1 año de vigencia.
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En caso de fallecimiento de la persona solicitante ¿se abona la subvención? ¿a quién?
No, si fallece antes de la Orden Foral de concesión.
Sí, si fallece después de haber adquirido el producto de apoyo y emitido la Orden Foral de concesión. El derecho a la subvención corresponderá a sus legítimos herederos o herederas. Para ello deberá presentar la documentación justificativa en plazo.
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¿Dónde hay que comprar los productos?
Se pueden comprar en cualquier establecimiento.
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¿Puedo volver a solicitar la subvención para un producto de apoyo de la misma clase?
Sí, pero debe pasar un tiempo desde la fecha de la Orden Foral de concesión de la subvención del producto de apoyo. Los plazos dependen de la clase de productos:
- Accesibilidad en el hogar y adaptación de vehículos: 10 años
- Audífonos: 2 audífonos (uno para cada oído) en 6 años.
- Barras: 4 barras en 6 años (no subvencionadas antes).
- Puertas para baño, habitación de la persona solicitante, cocina, sala, y entrada o zona de paso: 5 puertas en 10 años (para puertas distintas).
- Productos para la visión (gafas, lupa, lupa electrónica y telescopio): 4 productos en 6 años (para productos distintos).
- Resto de productos: 6 años.
Si recibió la OF de Concesión, pero finalmente no compró el producto de apoyo, puede volver a solicitar la subvención en cualquier momento. No tiene que esperar los 6 años.
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¿Puedo solicitar una subvención a Gizatek si ya he obtenido otra subvención de otra entidad para la misma finalidad?
Sí. Si ha recibido otra subvención para el mismo producto de apoyo (por ejemplo, de Osakidetza sólo en el caso de audífonos para personas menores de 26 años), para adaptar el vehículo o adaptar la vivienda (por ejemplo, de Etxebide, Surbisa u otra entidad), tendrá que adjuntar una copia de la resolución a la solicitud de subvención de Gizatek.
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Tengo una discapacidad reconocida por el RD 1971/1999, ya derogado, en qué me afecta a mi solicitud?
Mientras no haya una revisión de la valoración de la discapacidad, se seguirá teniendo en cuenta el grado general de discapacidad, así como los parciales de cada especialidad y los diagnósticos.
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Tenía una valoración reconocida de discapacidad y ya tengo revisada la valoración de la discapacidad según el actual y en vigor RD 888/2022. ¿qué valoración se va a tener en cuenta en mi solicitud?
En el momento en el que haya una revisión del Grado de discapacidad con Orden Foral emitida en base al actual RD 888/2022, únicamente se tendrán en cuenta los datos incluidos en la última valoración de la discapacidad.
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No tengo reconocida ni solicitada la valoración de la discapacidad, pero tengo valorada la Dependencia con un grado I o más y he solicitado audífonos, ¿cómo me afecta?
En los casos de solicitud de audífonos, se debe entregar una audiometría emitida por personal facultativo colegiado o por establecimiento especializado y los datos reflejados serán valorados según lo establecido en el RD 888/2022
En el caso de renovación de audífonos, también se valorara según este RD 888/2022, lo que puede dar lugar a que no se llegue a los mínimos establecidos, aun cuando en anteriores ocasiones se hubiesen otorgado.