AYUDAS DIRECTAS PARA SUFRAGAR EL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS A LAS EMPRESAS QUE NO SE BENEFICIEN DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO DEL GASÓLEO PROFESIONAL (REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO)

  • ¿A quiénes van dirigidas estas ayudas directas?

    A las personas físicas o jurídicas que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo profesional y sean:

    1. Titulares de una autorización de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
    2. Titulares de autobuses urbanos, que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de septiembre y finaliza el 31 de octubre.

    ¿Cuál es el plazo de la resolución?

    3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Actividad de las personas beneficiarias

El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades

Código CNAE Actividad
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera.
4942 Servicios de mudanza.
8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

Importe individual de la ayuda

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla adjunta.

Las personas solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de Bizkaia deberán solicitarla en las Instituciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Diputación Foral de Araba, Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno de Navarra).

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 1.845
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5t 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 225
Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL 205
Taxis. VT con tipo de combustible de gasolina 150
Vehículo alquiler con conductor. VTC 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025